Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 699

Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todas
las regulaciones y restricciones legales y administrativas a la
competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y
servicios.

   El Poder Ejecutivo establecerá por decreto fundado la oportunidad en
que empezará a hacerse efectivo el cese de cada restricción
administrativa, dando cuenta a la Asamblea General.

   El Poder Ejecutivo propondrá, dentro del año de vigencia de la
presente ley, las modificaciones pertinentes a cada restricción legal.
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