Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todas
las regulaciones y restricciones legales y administrativas a la
competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y
servicios.
El Poder Ejecutivo establecerá por decreto fundado la oportunidad en
que empezará a hacerse efectivo el cese de cada restricción
administrativa, dando cuenta a la Asamblea General.
El Poder Ejecutivo propondrá, dentro del año de vigencia de la
presente ley, las modificaciones pertinentes a cada restricción legal.