Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 694

Las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de medios
informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y el
ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el pleno
acceso a las informaciones de su interés.
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