Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 688

Incorpóranse a los establecimientos públicos dependientes de los Consejos
de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional al régimen
previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991. Se aplicarán los mismos límites establecidos en dicha disposición.
Ayuda