CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 12 del Título 14 (PAT) del Texto Ordenado 1991, por el siguiente: "ARTICULO 12. Participaciones en el patrimonio.- Las participaciones en el patrimonio de las empresas unipersonales y de las sociedades, se computarán por el valor que resulte de su balance, ajustado de acuerdo con las normas del artículo siguiente. Para los títulos, acciones y demás valores mobiliarios, el Poder Ejecutivo determinará la forma de valuación aplicable".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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