Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 671

Sustitúyese el artículo 12 del Título 14 (PAT) del Texto Ordenado 1991,
por el siguiente:

   "ARTICULO 12. Participaciones en el patrimonio.- Las participaciones
   en el patrimonio de las empresas unipersonales y de las sociedades, se
   computarán por el valor que resulte de su balance, ajustado de acuerdo
   con las normas del artículo siguiente. Para los títulos, acciones y
   demás valores mobiliarios, el Poder Ejecutivo determinará la forma de
   valuación aplicable".
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