CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal J) del numeral 19 del artículo 17 del Título 10
(IVA) del Texto Ordenado 1991, por el siguiente:
"J) Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
materias primas para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la
nómina de artículos y materias primas comprendidas en este literal y
podrá establecer para los bienes allí mencionados, un régimen de
devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza e importaciones cuando no exista producción
nacional suficiente, de bienes y servicios destinados a su
elaboración, una vez verificado el destino de los mismos, así como las
formalidades que considere pertinente".
TITULO 11
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
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