Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 662

Sustitúyese el literal J) del numeral 19 del artículo 17 del Título 10
(IVA) del Texto Ordenado 1991, por el siguiente:

   "J)             Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
   materias primas para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la

   nómina de artículos y materias primas comprendidas en este literal y
   podrá establecer para los bienes allí mencionados, un régimen de
   devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
   adquisiciones en plaza e importaciones cuando no exista producción
   nacional suficiente, de bienes y servicios destinados a su
   elaboración, una vez verificado el destino de los mismos, así como las
   formalidades que considere pertinente".

                                TITULO 11

                       IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
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