Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 658

Agrégase al literal A) del numeral 1) del artículo 17 del Título 10 (IVA)
del Texto Ordenado 1991, el siguiente inciso:

   "Esta exoneración no regirá cuando para estos productos corresponda
   una tasa mayor que cero en los hechos imponibles referidos en el
   inciso primero del artículo 1º del Título 9 (IMEBA) del Texto Ordenado
   1991".
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