Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 657

Sustitúyese el inciso tercero del artículo 12 del Título 10 (IVA) del
Texto Ordenado 1991, por el siguiente:
"Si mediante el procedimiento indicado resultare un crédito a favor del
contribuyente, éste será imputado al pago de otros tributos recaudados
por la Dirección General Impositiva o aportes previsionales, en la forma
que determine el Poder Ejecutivo. Cométese al Poder Ejecutivo a fijar
períodos de liquidación cuatrimestral para aquellos contribuyentes que
designe en función de características tales como el nivel de ingresos,
naturaleza del giro, forma jurídica o por la categorización de
contribuyentes que realice la Administración. Cuando se realicen a la vez
operaciones gravadas y no gravadas, la deducción del impuesto a los
bienes y servicios no destinados exclusivamente a unas u otras se
efectuará en la proporción correspondiente al monto de las operaciones
gravadas en el ejercicio, sin perjuicio de su liquidación cuatrimestral".
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