CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 22 del Título 8 (IRA) del Texto Ordenado 1991, lo
siguiente:
"La reglamentación determinará la documentación exigible a los efectos
de la liquidación del tributo".
TITULO 9
IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES
AGROPECUARIOS
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