Sustitúyese el artículo 7º del Título 8 (IRA) del Texto Ordenado 1991,
por el siguiente:
"ARTICULO 7º.- Los contribuyentes podrán optar por tributar este
impuesto o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. En
todos los casos, los contribuyentes deberán liquidar un mismo impuesto
por todas las explotaciones de que sean titulares.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma y los plazos en los que regirá
la opción a que refiere el inciso anterior".