CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al literal D) del artículo 2º del Título 4 (IRIC) del Texto Ordenado 1991, el siguiente inciso: "D) Cuando la persona jurídica del exterior no pueda hacer uso del referido crédito fiscal por haber obtenido renta fiscal negativa, la renta se considerará exenta. La reglamentación establecerá las condiciones en que operará la presente exoneración".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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