Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 624

Fíjanse para la Administración de Ferrocarriles del Estado las siguientes
partidas para atender el pago de servicios de deuda:

   1) Año 1995, $ 21:811.220 (pesos veintiún millones ochocientos once
   mil doscientos veinte), equivalente a US$ 3:881.000 (dólares de los
   Estados Unidos de América tres millones ochocientos ochenta y un mil).
   2) Año 1996, $ 22:064.120 (pesos veintidós millones sesenta y cuatro
   mil ciento veinte), equivalente a US$ 3:926.000 (dólares de los
   Estados Unidos de América tres millones novecientos veintiséis mil).
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