Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 623

Fíjanse para la Administración de Ferrocarriles del Estado las siguientes
partidas para funcionamiento:

               1) Año 1995, $ 103:868.840 (pesos ciento tres millones
   ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta), equivalente a
   US$ 18:482.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciocho
   millones cuatrocientos ochenta y dos mil).

               2) Año 1996, $ 105:419.960 (pesos ciento cinco millones
   cuatrocientos  diecinueve mil novecientos sesenta), equivalente a US$
   18:758.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciocho
   millones setecientos cincuenta y ocho mil).

               3) Año 1997, $ 89:606.966 (pesos ochenta y nueve millones
   seiscientos seis mil novecientos sesenta y seis), equivalente a US$
   15:944.300 (dólares de los Estados Unidos de América quince millones
   novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos).

               4) Año 1998, $ 76.165.921 (pesos setenta y seis millones
   ciento sesenta y cinco mil novecientos veintiuno), equivalente a US$
   13:552.655 (dólares de los Estados Unidos de América trece millones
   quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco).

               5) Año 1999, $ 64:741.034 (pesos sesenta y cuatro millones
   setecientos cuarenta y un mil treinta y cuatro), equivalente a US$
   11:519.757 (dólares de los Estados Unidos de América once millones
   quinientos diecinueve mil setecientos cincuenta y siete).
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