Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 612

Otórgase al Instituto Nacional del Menor en el Rubro 0 una partida de $
3:361.000 (pesos tres millones trescientos sesenta y un mil) con destino
a compensar al personal que trabaja su horario completo en Hogares
Oficiales con población de alto riesgo, o en situaciones que merecen
considerarse especiales.

   El Instituto Nacional del Menor reglamentará la forma en que esta
compensación será percibida por los funcionarios comprendidos en el
inciso anterior.
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