Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 608

El no pago en tiempo y forma de las tasas establecidas en el artículo 393
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en el artículo 532 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y en el artículo anterior se
sancionará como máximo con una multa equivalente al quíntuplo del importe
impago.
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