Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

Créase el Régimen de Reinserción Laboral y Empresarial de Funcionarios
Públicos de la Administración Central.

   Todo funcionario, presupuestado o contratado, de los Incisos 02 y 05
al 14, así como el personal civil no equiparado al régimen militar y
policial de los Incisos 03 y 04 respectivamente, que se encuentre en
situación de disponibilidad por reestructura según lo dispuesto en el
Capítulo 2 de la Sección VIII de la presente ley, y que no tuviese causal
jubilatoria, podrá acceder al presente régimen. A tal efecto dispondrá de
un plazo de seis meses a partir de la fecha de la puesta en
funcionamiento del mismo, o de cuatro meses contados desde el pase a
situación de disponibilidad por reestructura, en caso de que ello
ocurriera fuera de dicho lapso de seis meses.

   El ingreso del funcionario al citado régimen, se perfeccionará en el
momento en que éste se presente al organismo competente solicitando su
ingreso en el mismo, de acuerdo con las normas reglamentarias que el
Poder Ejecutivo dictará en el lapso de tres meses a partir de la
promulgación de la presente ley.
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