Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al
Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Universidad de la
República.
El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la
República debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de
Crédito de la Dirección General Impositiva.
INCISO 27
Instituto Nacional del Menor