Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 594

Asígnanse a la Universidad de la República las partidas anuales que a
continuación se indican:

   $ 25:300.000 (pesos veinticinco millones trescientos mil) con destino
a la instrumentación de nuevos planes de estudio, acortamiento en la
duración de las carreras, creación y desarrollo de la carrera docente,
actividades académicas en el interior del país, instrumentación de
postgrados académicos y profesionales, y apertura de nuevas carreras
cortas de carácter terciario.

   $ 7:900.000 (pesos siete millones novecientos mil) con destino a la
instrumentación de redes y sistemas de información académica, mejora de
gestión incluyendo adquisición de equipos informáticos, capacitación,
reconversión de recursos humanos y reinserción de científicos.

   $ 5:700.000 (pesos cinco millones setecientos mil) con destino a
recuperación y mantenimiento del patrimonio edilicio de la Universidad y
gastos para la instalación de la nueva sede de la Facultad de Ciencias.
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