Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 580

El Fondo Permanente que se asigne al Inciso 25, Administración Nacional
de Educación Pública, será equivalente a tres duodécimos de la suma total
asignada en el respectivo presupuesto de inversiones y de gastos de
funcionamiento, con la excepción de la correspondiente a retribuciones de
servicios personales, cargas legales y prestaciones de carácter social y
suministros de bienes y servicios efectuados por organismos estatales o
paraestatales. Dicho monto será ajustado anualmente al 1o. de enero de
cada año, de acuerdo a los créditos permanentes vigentes a esa fecha.
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