Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

La administración financiera de la Administración Central está integrada
por los siguientes sistemas: presupuestario, de tesorería, de crédito
público, de contabilidad y de control interno.

   Los sistemas presupuestario y de tesorería de la Administración
Central se regirán por las disposiciones especiales establecidas en los
artículos siguientes, sin perjuicio de las normas generales previstas en
el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

   Los sistemas de crédito público, contabilidad y control interno de la
Administración Central se regirán por las normas generales contenidas en
el citado Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(TOCAF).

   El Ministerio de Economía y Finanzas será el órgano responsable de la
coordinación de los sistemas que integran la administración financiera de
la Administración Central, debiendo conducir y supervisar la implantación
y mantenimiento de los mismos.
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