Sustitúyese el artículo 395 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, por el siguiente:
"ARTICULO 395.- Declárase que la Administración Nacional de Educación
Pública está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido
por los artículos 69 de la Constitución, 134 de la Ley Nº 12.802, de
30 de noviembre de 1960, 113 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre
de 1960 y 16 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, con
excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 'Cargas
Legales sobre Servicios Personales".