Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 570

Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a destinar
durante el Ejercicio 1996, un monto equivalente de hasta $ 56:200.000
(pesos cincuenta y seis millones doscientos mil), equivalentes a U$S
10:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones) del
producido del Impuesto de Educación Primaria y de hasta $ 22:480.000
(pesos veintidós millones cuatrocientos ochenta mil), equivalentes a U$S
4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones) de
los recursos asignados al Rubro 9 "Asignaciones Globales", a fin de
continuar con la financiación y pago de las partidas de alimentación del
personal docente y no docente del Ente, dispuesta por el Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública en
cumplimiento del artículo 2º de la Ley Nº 16.469, de 1º de marzo de 1994.

   Las partidas de alimentación indicadas, se ajustarán en la misma
oportunidad y porcentaje que las retribuciones de los funcionarios
públicos y dicho incremento será de cargo de Rentas Generales.
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