Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 563

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá disponer las
trasposiciones de rubros requeridos para mejor prestación de servicios,
con la sola limitación de que no podrá trasponer partidas para gastos de
funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales (Rubro 0).

                                INCISO 25

              Administración Nacional de Educación Pública
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