Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 559

Acrécese la partida establecida en el artículo 515 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990 en $ 100.000 (pesos cien mil).

      La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
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