Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 553

Será aplicable a los funcionarios de la Unidad Contable, Escalafón "D",
lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de
1994.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
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