Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

Los ingresos, con excepción de las donaciones y legados, y todos los
gastos de cada Inciso integrarán el sistema presupuestario y como tales
deberán reflejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de
Cuentas.

   Dichos ingresos y gastos deberán figurar por separado y con sus montos
íntegros, sin compensaciones entre sí. En relación a las donaciones y
legados recibidos, se deberá rendir cuentas en cada ejercicio financiero.
   El monto de los gastos no podrá exceder el total de recursos previstos
para su financiamiento (tributarios, crediticios y provenientes de
precios públicos), el que deberá estar claramente identificado en las
leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas.
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