Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 542

Sustitúyese el artículo 351 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:

   "ARTICULO 351.- Inclúyese en el régimen de dedicación total las
   funciones de secretario de Ministro.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
   presupuestales correspondientes".
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