Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 541

Asígnase una partida de $ 1:500.000 (pesos un millón quinientos mil) para
el Ejercicio 1996 y otra de $ 1:500.000 (pesos un millón quinientos mil)
para el Ejercicio 1997, a fin de atender los gastos de funcionamiento e
inversiones necesarios para incorporar al Sistema de Computación la
información existente en el Registro Patronímico y para unir mediante
sistemas informáticos a las Oficinas Electorales Departamentales con la
Oficina Nacional Electoral. El saldo no utilizado del Ejercicio 1996
acrecentará la partida del Ejercicio siguiente.

   Con cargo a estas partidas se podrán contratar los técnicos en
informática necesarios para implementar y ejecutar los programas
referidos.

                                INCISO 19

                Tribunal de lo Contencioso Administrativo
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