Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 535

Auméntanse en un 10% (diez por ciento) las remuneraciones que perciben,
con cargo a los créditos presupuestales y leyes especiales, los
funcionarios del Inciso 18 - Corte Electoral, con excepción de los cargos
comprendidos en los Escalafones "P" y "Q".

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
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