Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 522

Sustitúyese el artículo 483 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990 (artículo 34 del TOCAF), por el siguiente:

   "ARTICULO 483.- El Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del
   Tribunal de Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de
   contratación especiales basados en los principios de publicidad e
   igualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de
   los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración.
   Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General
   y publicadas en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional.

     Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
   Departamentales podrán aplicar los regímenes y procedimientos
   autorizados precedentemente".
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