Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 497

Incorpórase al artículo 118 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985,
el siguiente inciso:

   "Los Prosecretarios de la Suprema Corte de Justicia están equiparados
   a todos los efectos de la carrera judicial, como en su dotación, a los
   Jueces Letrados del Interior".
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