Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 476

Créase una partida anual de $ 600.000 (pesos seiscientos mil), con la
finalidad de contratar el asesoramiento de técnicos en los casos en que
no sea posible atenderlos con los peritos que tiene el Poder Judicial.

   La Suprema Corte de Justicia autorizará por resolución fundada en cada
caso, la contratación de los referidos técnicos.
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