Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 473

Fíjanse para el Poder Judicial las siguientes partidas de gastos:

   A) gastos de funcionamiento, excluidos suministros y arrendamientos $
   22:500.000 (pesos veintidós millones quinientos mil).

   El monto referido está expresado a valores del 1º de enero de 1995 y
   será actualizado por la Contaduría General de la Nación a la fecha de
   la presente ley, según las variaciones del Indice de los Precios al
   Consumo;

   B) suministros por otros organismos estatales y paraestatales $
   8:500.000 (pesos ocho millones quinientos mil).

   Los montos referidos están expresados a valores del 1º de enero de
   1995 y serán actualizados automáticamente por la Contaduría General de
   la Nación en caso de variaciones de los precios o tarifas respectivas,
   o por extensión de servicios;

   C) arrendamientos:

   $ 5:148.324 (pesos cinco millones ciento cuarenta y ocho mil
   trescientos veinticuatro).

   US$ 373.620 (dólares de los Estados Unidos de América trescientos
   setenta y tres mil seiscientos veinte).

   UR 10.211,40 (unidades reajustables diez mil doscientas once con
   cuarenta).

      La partida corresponde a los montos de los arrendamientos vigentes
   al 1º de enero de 1995, a valores del 1º de enero de 1995 y será
   actualizada automáticamente por la Contaduría General de la Nación, en
   función de las modificaciones de precios resultantes de la aplicación
   de las normas vigentes, así como la celebración de nuevos contratos o
   la entrega de locales actualmente arrendados;

   D) servicio odontológico del interior:

   $ 719.325 (pesos setecientos diecinueve mil trescientos veinticinco).
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