Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 471

Sustitúyese el artículo 139 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994,
por el siguiente:

"ARTICULO 139.- Asígnase una partida anual de $ 62.440 (pesos sesenta y
dos mil cuatrocientos cuarenta), a fin de compensar a los secretarios y a
los choferes al servicio directo de los señores Ministros de la Suprema
Corte de Justicia, la que se distribuirá de acuerdo con la reglamentación
que dicte la Suprema Corte de Justicia".
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