Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

La Auditoría Interna de la Nación será un órgano funcionalmente
desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y
Finanzas que actuará con autonomía técnica en el desempeño de sus
cometidos.
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