Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 453

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a realizar la apertura de la partida asignada en el Renglón
0.2.1 "Retribuciones Civiles" entre los respectivos programas y las
correspondientes funciones contratadas.

   La designación de funcionarios en las funciones contratadas autorizadas por el presente artículo, se realizarán entre los funcionarios que al 30 de junio de 1995 se encuentren contratados al amparo del artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Ayuda