Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 446

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a enajenar los bienes de su propiedad en la ejecución de los
programas de vivienda, planes de ordenamiento y desarrollo territorial y
de regularización de asentamientos irregulares.

   Cuando la enajenación no sea con destino inmediato a los beneficiarios
finales pero tenga por objeto la ejecución de programas referidos en el
inciso anterior, se requerirá la previa autorización del Poder Ejecutivo,
en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, y sólo será aplicable a programas con financiamiento
internacional, debiendo suscribirse conjuntamente con el contrato de
compraventa una promesa de compraventa a favor del Ministerio antes
mencionado.

   El producido de las enajenaciones referidas será con destino al Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización.
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