Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 442

Para las transferencias de inmuebles propiedad de otros organismos
públicos a favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, destinados a programas de vivienda de interés social no
será necesaria la obtención de ningún certificado de situación
contributiva regular, ni serán aplicables las responsabilidades que
diferentes normas legales establecen respecto de los intervinientes,
autorizantes y registradores.
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