Sustitúyese el artículo 113 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994
por el siguiente:
"ARTICULO 113.- Los ingresos extrapresupuestales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, una vez cumplido con lo dispuesto por el
artículo 442 de la Ley Nº 16.170 se afectarán de la siguiente manera:
A) un 45% para gastos de funcionamiento;
B) un 55% con destino a lo establecido por el artículo 294 de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
A los efectos de dar cumplimiento con el artículo 442 citado, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá en la oportunidad de
la aprobación de Rendición de Cuentas, justificar la versión a Rentas
Generales del monto correspondiente en forma trimestral".