Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 424

Dentro de los ciento ochenta días de promulgada la presente ley, el Poder
Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente a los efectos de
adecuar las modificaciones establecidas a la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
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