Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 403

La Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, creada por la Ley Nº
10.709, de 17 de enero de 1946, tendrá a partir de la fecha de vigencia
de la presente ley, la naturaleza jurídica de persona pública no estatal
y entre sus cometidos, además de aquel específico a que hace referencia
su denominación, le corresponderá llevar a cabo lo que el Ministerio de
Salud Pública le asigne, en coordinación con la citada Comisión,
específicamente en relación a la materia de control de enfermedades y se
denominará Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y
Enfermedades Prevalentes.
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