Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 401

Sustitúyese el literal E) del artículo 19 del decreto ley Nº 14.294, de
31 de octubre de 1974, por el siguiente:

   "E) Asegurar el tratamiento reservado de todo toxicómano que lo
   solicitare. Cuando éste se efectúe en los establecimientos de
   Administración de los Servicios de Salud del Estado, el mismo se
   regulará por las disposiciones que rigen a dicho órgano para el resto
   de las prestaciones."
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