Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se
comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea
General.

   En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y
partidas y las establecidas en los artículos aprobados por la presente
ley, se aplicarán estos últimos.
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