Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 396

Transfiérense al Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, la parte del crédito
equivalente a los montos de los Rubros 2 y 3 ejecutados por las
Comisiones de Apoyo, en el Ejercicio 1994, a valores al 1º de enero de
1995.

   Dicha Administración destinará los recursos indicados a las referidas
Comisiones, a fin de que éstas participen en la gestión de los
respectivos establecimientos hospitalarios bajo la supervisión del
Director de la unidad ejecutora.

   Deróganse los artículos 82 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, y 419 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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