Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 382

Créase en la Unidad Ejecutora 001 "Administración General", el Fondo de
Iniciativas Juveniles que será administrado por el Instituto Nacional de
la Juventud.

   El Fondo tendrá como objeto apoyar y estimular iniciativas creativas o
innovadoras en materia cultural, científica, tecnológica u otras de
interés para el desarrollo de la juventud, que presenten ante dicha
Dirección jóvenes, o Asociaciones Juveniles.

   Serán Recursos del Fondo de Iniciativas Juveniles los provenientes de
donaciones y legados, de cooperación nacional e internacional y los que
dispongan las leyes de Presupuesto.
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