Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del sistema
presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos y, como
tal, tendrá los siguientes cometidos:

   A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus
   modificaciones;

   B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de
   formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los
   proyectos de ley de Rendiciones de Cuentas;

   C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos
   comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y
   proponer los ajustes que considere necesarios;

   D) dictar normas técnica para la formulación, modificación,
   seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional;

   E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional
   elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables
   por el cumplimiento de esta obligación y de la exatitud de la
   información proporcionada;

   F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del
   sector público y difundir los principios del sistema presupuestario.
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