Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 357

Toda recaudación del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos que exceda las previsiones del Presupuesto para el período
1995 - 1999, será destinada año a año a completar el financiamiento del
Complejo de Espectáculos del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 385 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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