Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

Fíjase como gasto de representación, sobre las retribuciones básicas y
complementarias sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad, los
siguientes porcentajes para los cargos que se detallan:

      a) Ministro de Estado, Secretario de la Presidencia de la
      República, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
      Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Ministro del Tribunal de
      lo Contencioso Administrativo, Ministro de la Corte Electoral y
      miembros del Tribunal de Cuentas de la República el 40 % (cuarenta
      por ciento).

      b) Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de la
      República, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
      Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presidente
      de los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la
      República, Rector de la Universidad de la República, Fiscal de
      Corte y Procurador General de la Nación y el Procurador del Estado
      en lo Contencioso Administrativo el 32 % (treinta y dos por
      ciento).

      c) Miembros de los Organismos del artículo 220 de la Constitución
      de la República y Decanos de las Facultades de la Universidad de la
      República y cargos comprendidos en el literal c) del artículo 9º de
      la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 el 20% (veinte por ciento).
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