Fíjase como gasto de representación, sobre las retribuciones básicas y
complementarias sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad, los
siguientes porcentajes para los cargos que se detallan:
a) Ministro de Estado, Secretario de la Presidencia de la
República, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Ministro del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, Ministro de la Corte Electoral y
miembros del Tribunal de Cuentas de la República el 40 % (cuarenta
por ciento).
b) Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de la
República, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presidente
de los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la
República, Rector de la Universidad de la República, Fiscal de
Corte y Procurador General de la Nación y el Procurador del Estado
en lo Contencioso Administrativo el 32 % (treinta y dos por
ciento).
c) Miembros de los Organismos del artículo 220 de la Constitución
de la República y Decanos de las Facultades de la Universidad de la
República y cargos comprendidos en el literal c) del artículo 9º de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 el 20% (veinte por ciento).