Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 343

El Ministerio de Educación y Cultura podrá vender al público las
publicaciones que edite.

   La totalidad de lo recaudado por este concepto se destinará a la
financiación de nuevas publicaciones, pudiendo disponerse de hasta un 30%
(treinta por ciento), del total para el pago de trabajos de investigación
que el Ministerio entendiere conveniente, no siendo de aplicación en este
caso, lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987.
Ayuda