Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 336

Asígnase en el Programa 005 "Promoción de la Educación Física y el
Deporte" una partida de $ 1:600.000 (pesos un millón seiscientos mil)
para complementar las retribuciones de los funcionarios no docentes, y
una partida de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) para contratación de
funcionarios zafrales de servicios de verano, ambas partidas
incrementarán el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y Rubro
1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales".

   El Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Comisión Nacional de Educación
Pública, efectuará la distribución de las partidas dentro del término de
90 días a contar de la vigencia de la presente ley, con informe previo de
la Contaduría General de la Nación, dándo cuenta a la Asamblea General.
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