Déjanse sin efecto las sanciones pecuniarias pendientes de pago a la
fecha de la vigencia de la presente ley, por infracciones cometidas con
anterioridad al 1º de enero de 1994, por violaciones a:
1) las normas reglamentarias sobre transporte de cargas;
2) las normas reglamentarias sobre transporte de pasajeros;
3) lo dispuesto por el artículo 625 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990;
4) al Reglamento Nacional de Circulación Vial.